La Pepa
La Constitución Política de la Monarquía Española, más conocida como Constitución española de 1812 o Constitución de Cádiz (popularmente, la Pepa), fue promulgada por las Cortes Generales españolas reunidas extraordinariamente el 19 de marzo de 1812. Este texto constitucional contó con la participación efectiva de 185 diputados en Cortes, de un total teórico de 240. Algunos diputados eran propietarios de su lugar de representación, es decir, representantes titulares de las circunscripciones que los eligieron. Otros, sin embargo, eran suplentes designados en Cádiz, debido a la imposibilidad de algunos territorios de enviar a sus representantes oficiales durante las circunstancias excepcionales del Sitio de Cádiz, la guerra de la Independencia española y las guerras de independencia hispanoamericanas.
La Constitución de 1812 tiene una gran relevancia histórica, no solo por tratarse de la primera Constitución promulgada en España, sino también porque estuvo destinada a regir en todo el Imperio español. Además, se considera una de las Constituciones más liberales de su tiempo, y tuvo un importante impacto en el mundo hispánico.
Oficialmente estuvo en vigor solo dos años, desde su promulgación hasta su derogación en Valencia el 4 de mayo de 1814, tras el regreso a España de Fernando VII. Sin embargo, apenas entró en vigor de facto, puesto que en su período de gestación buena parte de España durante la guerra de Independencia se encontraba en manos del gobierno afrancesado de José I Bonaparte, otra en mano de juntas interinas más preocupadas en organizar su oposición a José I y el resto de los territorios del reino, las Provincias españolas en América, que se hallaban en un estado de confusión y vacío de poder causado por las Guerras de independencia hispanoamericanas.
Posteriormente, la Constitución de 1812 se volvió a aplicar desde el 8 de marzo de 1820, cuando en Madrid, el rey Fernando VII es obligado a jurar la Constitución española de 1812 tras el triunfo del pronunciamiento de Riego, marcando el inicio del período conocido como el Trienio Liberal (1820-1823). Asimismo, tuvo una breve reinstauración durante el período en 1836-1837, bajo el gobierno progresista como parte del proceso político que culminaría con la promulgación de la Constitución de 1837.
La Constitución establecía la soberanía en la Nación —ya no en el rey—, la monarquía constitucional, la separación de poderes, la limitación de los poderes del rey, el sufragio universal masculino indirecto, la libertad de imprenta, la libertad de industria, el derecho de propiedad o la fundamental abolición de los señoríos, entre otras cuestiones, por lo que «no incorporó una tabla de derechos y libertades, pero sí recogió algunos derechos dispersos en su articulado». Además, confirmaba la nacionalidad española para todos los nacidos en cualquier territorio de la Corona española, prácticamente fundando un solo país junto a las provincias americanas, africanas y asiáticas.
Por otra parte, el texto consagraba a España como Estado confesional católico, prohibiendo expresamente en su artículo duodécimo cualquier otra confesión, y el rey lo seguía siendo «por la gracia de Dios y la Constitución». Este texto constitucional no contempló el reconocimiento de ningún derecho para las mujeres. Se le reconoce, en gran estima, su carácter liberal, su afán en la defensa de los derechos individuales, su posicionamiento en querer modificar caducas instituciones propias del Antiguo Régimen, y en general, de recoger medidas regeneradoras enfocadas, con espíritu idealista, en mejorar la sociedad.
Algunos redactores de la Constitución murieron durante la epidemia de fiebre amarilla que se desató en España en los primeros años del siglo XIX.
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